Protégete primero, luego Ahorra
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¿Tienes alguna anécdota que compartir? ¿Tienes información que puede ser de utilidad para otras personas? Este es un espacio ideal para ti si quieres escribir.
Aquí las bases:
NOTAS IMPORTANTES:
Esta publicación (y sus publicaciones asociadas) se han realizado gracias a Carolina Bernal, quien nos pidió que escribiéramos un artículo referente a las UDIS. Confiamos en que Carolina representa la voz de muchas otras personas que quieren conocer detalles de las UDIS. Caro, debido a la extensión del tema, hemos realizado distintas publicaciones para poder atender tu petición con mayor claridad.
De acuerdo con información publicada directamente en la página del Banco de México:
«Las Unidades de Inversión (UDIS), son unidades de valor que se basan en el incremento de los precios y son usadas para solventar las obligaciones de créditos hipotecarios o cualquier acto mercantil. Se crearon en 1995 con el fin de proteger a los bancos y se enfocaron principalmente en los créditos hipotecarios».
Del párrafo anterior, quiero resaltar 3 puntos principales:
*Si quieres tener información técnica detallada de cómo se calcula el valor de las UDIS, puedes consultarlo en esta liga o directamente AQUÍ.
**Si quieres consultar el Acuerdo de Apoyo Inmediato para Deudores de la Banca (ADE), da click AQUÍ.
De acuerdo con la definición que se encuentra en la página del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI):
«Los Índices Nacionales de Precios (INP) son indicadores económicos que miden las variaciones a través del tiempo de los precios de los bienes y servicios que se consumen en los hogares, así como de los que se producen en el país».
Uno de estos índices es, precisamente, el INPC, que significa Índice Nacional de Precios al Consumidor. Es un indicador económico que tiene como finalidad estimar la variación de los precios de los bienes y servicios que consumimos en México. Comenzó a calcularse en el año 1968. Desde ese entonces y, hasta junio 2011, el cálculo estuvo a cargo del Banco de México. A partir del 15 de julio del 2011, con el inicio de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el INEGI recibió las facultades exclusivas para cotizar, analizar, calcular y publicar periódica y sistemáticamente el índice.
Para su cálculo, el INEGI utiliza una base de 283 bienes y servicios que consumimos las familias y toma en cuenta los precios a los que los adquirimos. El factor de ponderación es el Gasto de las Familias obtenido de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.
El INPC se publica los días 10 y 25 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que esos días sean sábado, domingo o día festivo, la publicación se realiza el día hábil anterior. Los resultados del cálculo de la primera quincena del mes se publican el día 25 del mes, en tanto que el día 10 se publican los correspondientes a la segunda quincena del mes anterior.
Seguros Empresariales
Seguros Personales
Fianzas
Cabe notar que para la implementación de cada una de las estrategias anteriores, nos respaldamos del prestigio y la solidez de las mejores empresas aseguradoras y afianzadoras.
Para agendar una reunión o para solicitar una cotización, da click aquí.
El seguro de gastos médicos mayores, como ya lo mencionamos en la publicación de ¿Para qué me sirve un Seguro de Gastos Médicos Mayores?, es un pilar muy importante de tu estructura financiera. La pregunta para ti es:
¿tu seguro de Gastos Médicos Mayores es tuyo o de la empresa?
Aquí es donde viene lo bueno: la diferencia entre tener uno propio o el de la empresa. La mayor parte de las personas que cuentan con un seguro de Gastos Médicos Mayores, lo tienen como prestación de la empresa en la que trabajan; éste suele ser una magnífica opción, pero, así como el nombre lo indica, es una «prestación», así que, la empresa donde laboras, puede cambiar de compañía aseguradora en el momento que quiera, o bien, eliminar esa prestación. Y esto ¿en qué te afecta? Ahh, pues en mucho. Hay dos factores que tienes que tomar en cuenta:
1.- Cobertura de preexistencias.
2.- Suma asegurada.
1.- Cobertura de preexistencias. Ejemplo: Si al día de hoy solo cuentas con el seguro que te otorga tu empresa, y te sucede un accidente o una enfermedad que requiera atención médica por tiempo largo o indefinido, ¡aguas!, estás a expensas de que tu empresa siga simpatizando con la compañía aseguradora actual. Es decir, si la empresa decide cambiar de aseguradora, y tú aún requieres atención médica, la nueva compañía aseguradora ya no te cubrirá, pues para ella, ya vienes con ese problema (la famosa preexistencia). Esta nueva aseguradora podrá cubrirte otras cosas, pero aquel padecimiento que presentaste inicialmente, no.
El párrafo anterior contempla un posible accidente o enfermedad, pero, como publicamos en otro artículo, el embarazo no es ninguna de las dos. Entonces, en este caso hay consideraciones especiales. Primero, hay un tiempo de espera para que te cubran el parto, por lo regular son 10 meses antes del parto. Para explicar mejor esto, describiré 2 situaciones: Escenario 1: ¿Qué pasa si te embarazas y, en el mes 5, tu empresa decide cambiar de aseguradora? Uy, no es una buena noticia para ti, porque el parto no te lo cubrirá la nueva (debido a que para la nueva aseguradora no tendrás al menos 10 meses de antigüedad con esa póliza al momento del nacimiento de tu bebé).
Escenario 2: La póliza actual con tu empresa ya te cubrió el parto. ¿Te gustaría poder incluir a tu bebé en esa póliza? El incluirlo depende de las condiciones generales de ésta. Pongamos un escenario optimista en el que las condiciones sí lo permiten y entonces lo incluyes. ¡Fiuf! ¿crees que ya la libraste? Sí y solo si tu bebé nace sano y se conserva sano, pero si nació con algún problema que requiera atención médica de largo plazo (o inclusive de por vida), nuevamente generas dependencia con la empresa que laboras y te atienes a su caridad por mantenerte contratado por siempre y, con el mismo seguro. Digamos que regresas al escenario 1 (de preexistencia) mencionado arriba.
En contraste a los casos anteriores, ¿qué pasa si tienes un seguro propio? De entrada, el mantenerlo depende solo de ti, de nadie más. Además, si tienes algún evento en el que necesites apoyo en un largo plazo, no va a ser un impedimento cambiarte de trabajo con tal de no perder tu gastos médicos. Esto suena horrible, pero he visto casos así, que después de un cáncer (o cualquier otra enfermedad grave), la primera preocupación es la enfermedad y la segunda es que no te vayan a quitar el seguro de la empresa, porque en ese momento, con una enfermedad así, es muy difícil (por no decir que imposible) que te acepten para contratar uno personal (volvemos al caso de la preexistencia). Así que, en esos momentos, el contar con TU PROPIO seguro, se vuelve una bendición.
2.- Suma Asegurada (SA). La mayoría de las empresas que dan este seguro como prestación tienen una SA topada. Me refiero a que la cobertura tiene un límite monetario, éste depende de la empresa, por ejemplo: $1,000,000 de pesos. Hay otras empresas, la minoría, que cuentan con SA ilimitada. El beneficio más importante en la cobertura ilimitada es que, NO HAY LÍMITE y que podrás estar respaldado sin importar los gastos que deriven de la atención médica que requieras. Por ejemplo: el caso más costoso, de acuerdo al estudio, realizado en 2011, de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) se erogaron 38 millones de pesos. Si esta persona hubiera tenido una suma asegurada de 2 millones de pesos, no hubiera sido suficiente, pues su cobertura se hubiera agotado. ¿Y después de eso? ¿De dónde obtendría los otros 36 millones? Que además, cabe notar que se requieren AL INSTANTE.
Si al día de hoy, la suma asegurada de la póliza empresarial que tienes es limitada, no te preocupes, puedes complementarla con una propia con Suma Asegurada ilimitada.
Entonces, si aún no cuentas con un seguro de gastos médicos mayores, ¡contrátalo ya! Por otro lado, si ya cuentas con uno, pero no tiene suma asegurada ilimitada, entonces, te pido que TOMES ACCIÓN ¡¡¡AHORA!!! Si dices: «¿ahora? Dame chance, no me presiones…», te comparto lo siguiente:
El año pasado, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó una modificación a la Circular Única de Seguros que rige los productos de Gastos Médicos Mayores, en donde destaca que las aseguradoras ya no podrán comercializar los productos con Suma Asegurada Ilimitada. Esto será a partir del 1 de abril de 2013. Si tú ya tienes contratado algo, no te preocupes, se respetarán los beneficios y derechos ya otorgados a los productos vigentes anteriores al 1 de abril de 2013.
Así que, ahorita es cuando no hay que escatimar en una póliza de gmm con suma asegurada ilimitada. La diferencia entre limitada e ilimitada puede ser simplemente la de continuar con vida o no.
Nota importante: como siempre, cada caso es particular. Para nosotros, lo más importante es que tú tengas claridad en las coberturas que te otorga tu póliza y conozcas sus alcances, mismos que pueden variar entre diferentes empresas.
Para asesoría personal con nosotros, ageda una cita al 4619 3487.
¡Hola! FELIZ INICIO DE AÑO 2013 a todos nuestros maravillosos lectores y seguidores. Les recuerdo que, además de este blog, pueden seguirnos en redes sociales como Facebook y Twitter.
Bienvenido sea entonces este maravilloso año 2013. Inicio con la primera publicación del año para que reflexiones y tomes acción.
Ahora que estás leyendo esta publicación, detente un instante y mira la fecha. Toma conciencia de qué día es hoy. Toma conciencia de qué año es hoy. Espero que coincidas conmigo en que ¡¡¡¡ya inició hace algunos días el año 2013!!!! ¿Bueno, y eso qué tiene que ver? Ahhhh, pues que mucha gente auguraba que el mundo se iba a acabar en el 2012. Si tú no eras de esas personas, te pido que por favor envíes esta publicación a los primos de tus amigos, quienes sí tenían la creencia de que esto iba a desaparecer. Mientras tanto, sigue leyendo, también te puede resultar benéfico el mensaje.
Quizá durante el año pasado o incluso años anteriores escuchaste al primo de un amigo decir frases como:
La mala: ¡EL MUNDO NO SE ACABÓ! Suena raro, pero, sí, esa es la mala noticia para ti que decidiste postergar tus metas de mediano y largo plazo.
La buena: ¡AÚN ESTÁS A TIEMPO! para destinar una porción de tus recursos para iniciar tus proyectos, para ahorrar, para invertir, para protegerte a ti y a tus seres queridos, para apartar un dinerito hoy para el que un día será tu viejito.
¡Deseo que las acciones que tomes sean en tu máximo beneficio! ¡Ten un excelente 2013!
Me he topado con muchas personas que me expresan que eso de la AFORE es totalmente complicado de entender. La verdad es que, yo misma, antes de dedicarme al ramo de finanzas personales, tampoco tenía claridad en el tema, más bien no tenía idea qué era y tampoco era un tema que me quitara el sueño.
¿Por qué digo que te conviene saber? Pues la verdad es que este tema ha sido muy impulsado por el gobierno, han enviado algunas alertas que quizá no has cachado como tal, pero por todos lados te dicen que esto va a ser un tema de responsabilidad personal, es decir, LA ÚNICA PERSONA RESPONSABLE DE SU PROPIO VIEJITO ERES TÚ MISMO, por lo que te conviene tomar acción AHORITA. El punto radica en que aún no hay personas que se pensionen con el modelo de AFORE, por lo tanto, no han visto el impacto real. No sé tú, pero desde mi punto de vista, dado que es TU LANA y la has ganado con TU ESFUERZO, considero que te conviene saber a dónde irá. Es por ello que te comparto estos 5 conceptos:
1. ¿Qué es la AFORE?
Es una Administradora de Fondos para el Retiro. Su finalidad es el manejo de los fondos para el retiro de los trabajadores. Las AFORES son empresas financieras debidamente autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro)
(Es una cuenta para tu retiro que te administra alguien –Bancos, Aseguradoras, Instituciones– que tú elijes o que te eligieron porque no lo hiciste tú).
2. ¿Quién puede hacer uso de una AFORE?
Si estás afiliado al IMSS, ya la hiciste.
3. ¿Cómo funcionan las AFORES?
Las AFORES no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar e invertir los recursos depositados en la cuenta individual de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer al trabajador una pensión en el momento de su retiro.
4. ¿Qué es la cuenta individual y qué aportaciones se registran en ella?
Es la cuenta personal y única de cada trabajador administrada por la AFORE.
Durante tu vida laboral como trabajador se acumulan las aportaciones que realizan:
1. El patrón.
2. El gobierno.
3. Tú como trabajador.
A su vez, las aportaciones que se registran son:
• Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).
• Cuota Social.
• Aportaciones voluntarias.
• Aportaciones complementarias.
• Subcuenta de SAR 92 (para los trabajadores que cotizaron antes de julio de 1997).
• Vivienda.
5. ¿Qué es la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y Cuota Social (CS)?
En esta subcuenta se depositan las aportaciones tripartitas, es decir, las que realizan tu patrón, el gobierno federal y TÚ como trabajador. Las aportaciones son bimestrales y se realizan en la siguiente proporción por cada día cotizado en el IMSS:
Entonces, en total, a este rubro aportas 6.5% de tu sueldo. (Tu me dirás: ¿con el 6.5% de tu sueldo podrás conservar el nivel de vida que llevas?)
Pues bien, ya hemos terminado, por el momento, con los conceptos básicos, me interesa que conozcas esto, para que no te cuenten solo la parte linda.
Ahora que ya llegaste hasta este punto, te recomiendo complementar tu conocimiento con este artículo: «¿Qué onda con mi pensión del IMSS y mi AFORE? ¿Va a ser suficiente?».
Agradezo a Alberto Chávez por su valiosa aportación