El seguro de gastos médicos mayores, como ya lo mencionamos en la publicación de ¿Para qué me sirve un Seguro de Gastos Médicos Mayores?, es un pilar muy importante de tu estructura financiera. La pregunta para ti es:

¿tu seguro de Gastos Médicos Mayores es tuyo o de la empresa?

Aquí es donde viene lo bueno: la diferencia entre tener uno propio o el de la empresa. La mayor parte de las personas que cuentan con un seguro de Gastos Médicos Mayores, lo tienen como prestación de la empresa en la que trabajan; éste suele ser una magnífica opción, pero, así como el nombre lo indica, es una «prestación», así que, la empresa donde laboras, puede cambiar de compañía aseguradora en el momento que quiera, o bien, eliminar esa prestación. Y esto ¿en qué te afecta? Ahh, pues en mucho. Hay dos factores que tienes que tomar en cuenta:

1.- Cobertura de preexistencias.

2.- Suma asegurada.

1.- Cobertura de preexistencias. Ejemplo: Si al día de hoy solo cuentas con el seguro que te otorga tu empresa, y te sucede un accidente o una enfermedad que requiera atención médica por tiempo largo o indefinido, ¡aguas!, estás a expensas de que tu empresa siga simpatizando con la compañía aseguradora actual. Es decir, si la empresa decide cambiar de aseguradora, y tú aún requieres atención médica, la nueva compañía aseguradora ya no te cubrirá, pues para ella, ya vienes con ese problema (la famosa preexistencia). Esta nueva aseguradora podrá cubrirte otras cosas, pero aquel padecimiento que presentaste inicialmente, no.

El párrafo anterior contempla un posible accidente o enfermedad, pero, como publicamos en otro artículo, el embarazo no es ninguna de las dos. Entonces, en este caso hay consideraciones especiales. Primero, hay un tiempo de espera para que te cubran el parto, por lo regular son 10 meses antes del parto. Para explicar mejor esto, describiré 2 situaciones: Escenario 1: ¿Qué pasa si te embarazas y, en el mes 5, tu empresa decide cambiar de aseguradora? Uy, no es una buena noticia para ti, porque el parto no te lo cubrirá la nueva (debido a que para la nueva aseguradora no tendrás al menos 10 meses de antigüedad con esa póliza al momento del nacimiento de tu bebé).

Escenario 2: La póliza actual con tu empresa ya te cubrió el parto. ¿Te gustaría poder incluir a tu bebé en esa póliza? El incluirlo depende de las condiciones generales de ésta. Pongamos un escenario optimista en el que las condiciones sí lo permiten y entonces lo incluyes. ¡Fiuf! ¿crees que ya la libraste? Sí y solo si tu bebé nace sano y se conserva sano, pero si nació con algún problema que requiera atención médica de largo plazo (o inclusive de por vida), nuevamente generas dependencia con la empresa que laboras y te atienes a su caridad por mantenerte contratado por siempre y, con el mismo seguro. Digamos que regresas al escenario 1 (de preexistencia) mencionado arriba.

En contraste a los casos anteriores, ¿qué pasa si tienes un seguro propio? De entrada, el mantenerlo depende solo de ti, de nadie más. Además, si tienes algún evento en el que necesites apoyo en un largo plazo, no va a ser un impedimento cambiarte de trabajo con tal de no perder tu gastos médicos. Esto suena horrible, pero he visto casos así, que después de un cáncer (o cualquier otra enfermedad grave), la primera preocupación es la enfermedad y la segunda es que no te vayan a quitar el seguro de la empresa, porque en ese momento, con una enfermedad así, es muy difícil (por no decir que imposible) que te acepten para contratar uno personal (volvemos al caso de la preexistencia). Así que, en esos momentos, el contar con TU PROPIO seguro, se vuelve una bendición.

2.- Suma Asegurada (SA). La mayoría de las empresas que dan este seguro como prestación tienen una SA topada. Me refiero a que la cobertura tiene un límite monetario, éste depende de la empresa, por ejemplo: $1,000,000 de pesos. Hay otras empresas, la minoría, que cuentan con SA ilimitada. El beneficio más importante en la cobertura ilimitada es que, NO HAY LÍMITE y que podrás estar respaldado sin importar los gastos que deriven de la atención médica que requieras. Por ejemplo: el caso más costoso, de acuerdo al estudio, realizado en 2011, de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) se erogaron 38 millones de pesos. Si esta persona hubiera tenido una suma asegurada de 2 millones de pesos, no hubiera sido suficiente, pues su cobertura se hubiera agotado. ¿Y después de eso? ¿De dónde obtendría los otros 36 millones? Que además, cabe notar que se requieren AL INSTANTE.

Si al día de hoy, la suma asegurada de la póliza empresarial que tienes es limitada, no te preocupes, puedes complementarla con una propia con Suma Asegurada ilimitada.

Entonces, si aún no cuentas con un seguro de gastos médicos mayores, ¡contrátalo ya! Por otro lado, si ya cuentas con uno, pero no tiene suma asegurada ilimitada, entonces, te pido que TOMES ACCIÓN ¡¡¡AHORA!!! Si dices: «¿ahora? Dame chance, no me presiones…», te comparto lo siguiente:

El año pasado, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó una modificación a la Circular Única de Seguros que rige los productos de Gastos Médicos Mayores, en donde destaca que las aseguradoras ya no podrán comercializar los productos con Suma Asegurada Ilimitada. Esto será a partir del 1 de abril de 2013. Si tú ya tienes contratado algo, no te preocupes, se respetarán los beneficios y derechos ya otorgados a los productos vigentes anteriores al 1 de abril de 2013.

Así que, ahorita es cuando no hay que escatimar en una póliza de gmm con suma asegurada  ilimitada. La diferencia entre limitada e ilimitada puede ser simplemente la de continuar con vida o no.

Nota importante: como siempre, cada caso es particular. Para nosotros, lo más importante es que tú tengas claridad en las coberturas que te otorga tu póliza y conozcas sus alcances, mismos que pueden variar entre diferentes empresas.

Para asesoría personal con nosotros, ageda una cita al 4619 3487.